Consulta Pública
Iniciativa para la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
I.- INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, garantizada por la propia Constitución Española en el artículo 105.a) más allá de constituir una exigencia legal resulta una práctica necesaria de legitimidad democrática al hacer posible que los ciudadanos/as, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos, se impliquen en la toma de decisiones públicas y, correlativamente, proporcionen a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas los elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de los acuerdos que se adopten.
En el procedimiento de elaboración de ordenanzas locales, regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se prevé la realización de trámites de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. A dicha previsión se le suma ahora lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que incorpora un trámite obligatorio de consulta pública previa, que constituye una novedad relevante por lo que supone de refuerzo de la participación ciudadana.
El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado de manera pormenorizada en el Ayuntamiento de Jerez por la Resolución de la Alcaldía de 24 de mayo de 2018, en cuya virtud se aprobaron unas “Directrices sobre la Consulta, Audiencia, e Información Públicas a la Ciudadanía en el Procedimiento de Elaboración de Ordenanzas y Reglamentos Municipales”.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 133 de la LPACAP y la Resolución de Alcaldía de 24 de mayo de 2018, se establece la necesidad de una consulta pública previa, con anterioridad a la redacción de la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE); para recabar la opinión tanto de las personas físicas, como de las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A efectos de esta ordenanza, se exponen las siguientes definiciones:
1. Zona de Bajas Emisiones:
- 1.1 Se entiende como Zona de Bajas Emisiones lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en los reglamentos que desarrollen este marco jurídico definiendo sus determinaciones y contenidos.
- 1.2 La Zona de bajas emisiones (ZBE) de la ciudad de Jerez de la Frontera que se establece es el área comprendida dentro de la delimitación interior del Intramuros de la zona centro.
II.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Con esta iniciativa normativa se pretende solucionar la falta de adaptación a Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y al Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Al igual que el Real Decreto 1052/2022, esta Ordenanza Municipal pretende que La implantación de ZBE ofrezca una gran oportunidad para favorecer la capacidad de adaptación urbana a los impactos del cambio climático, a través de intervenciones en el espacio físico liberado del uso circulatorio que ayuden a combatir el efecto de isla de calor, mejoren la permeabilidad del suelo y favorezcan la «renaturalización», la conectividad natural y la mejora de la biodiversidad urbana, en línea con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, de 22 de septiembre de 2020 (PNACC) y su primer Programa de Trabajo 2021-2025, así como los Planes de Impulso al Medio Ambiente, con incentivos en las actuaciones anteriormente citadas. Estas son también líneas de actuación que la Agenda Urbana Española propone incorporar en los planes de acción, con un carácter integrado y un impacto positivo sobre la salud de las personas y su bienestar psicológico.
Las ZBE deben contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.
III.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El Ayuntamiento estima necesario y oportuno regular la implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la ciudad, como cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Las zonas de bajas emisiones en esta Ordenanza serán las establecidas en los proyectos técnicos de estas zonas. La instalación e implantación de las ZBE, deben estar integradas y ser coherentes con los instrumentos municipales de planificación de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el PMUS.
Se atienden con esta oportunidad de reglamentación, las recomendaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), sobre ordenanzas para la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones.
El establecimiento de las ZBE se podrá implantar por periodos de tiempo y horarios concretos o con carácter permanente.
Se establecerá un calendario de implantación de las ZBE por fases que permita la familiarización y adaptación gradual de la ciudadanía y sectores económicos a las características de la ZBE antes de que les afecten.
IV.- OBJETIVOS DE LA NORMA
1. Es objeto de esta ordenanza establecer los criterios de funcionamiento y delimitación de la zona de bajas emisiones (ZBE) de la ciudad de Jerez de la Frontera, con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad. Dado que Jerez no tiene las problemáticas de contaminación derivada de la movilidad urbana de otras ciudades de España, la ZBE no se plantea como un instrumento para la restricción de derechos o a la prohibición del uso del automóvil sino como uno correctivo de las inercias actuales para evitar tener dichos problemas en el futuro.
2. Esta zona se orienta más bien al fomento de la movilidad sostenible, la desincentivación de las alternativas más contaminantes y la educación ciudadana para generar hábitos más saludables. Las actuaciones en la ZBE se deben además conjugar con mejoras del espacio público para peatones y ciclistas e incrementar la masa verde y arbórea, ya que ésta contribuye de manera muy eficaz a mejorar el espacio público y reducir la temperatura ambiente. Esta ordenanza tiene por tanto también la finalidad de fomentar hábitos de movilidad más sostenible planteando soluciones que coadyuven en una mejora del espacio público, haciendo la ciudad más atractiva para peatones y ciclistas, que han de ser los protagonistas de la movilidad urbana del futuro.
3. La implantación de las ZBE pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos principales:
a) Mejorar la calidad del aire.
b) Mitigar el cambio climático.
4. Las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos promueven:
a) El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
b) El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
c) La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
V.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Atendiendo al marco normativo vigente, la solución a la situación expuesta no es posible sino a través de una solución regulatoria, concretamente a través de la aprobación de una Ordenanza Municipal.
Es por ello que la opción no regulatoria no resulta posible y que la solución regulatoria debe tener naturaleza de norma jurídica, esto es, una aprobación de la Ordenanza Municipal.
VI) PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA
En atención a lo expuesto la consulta se sustanciará de la siguiente forma:
a) Se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es).
b) Se estima la oportunidad de disponer un plazo de consulta de diez (10) días naturales a contar desde la publicación del anuncio de apertura de esta consulta previa en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es).
Fecha de publicación: 02/08/24
Fecha final: 12/08/24
Área: Movilidad