Consulta pública de servicios de alcantarillado y depuración: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Servicios de Alcantarillado y Depuración

I.- Introducción

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133:

«1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.»

Por otra parte, con fecha 9 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE (relativa a la adjudicación de contratos de concesión) y 2014/24/UE (sobre contratación pública), ambas de 26 de febrero de 2014.

Estas Directivas vienen a sustituir a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua ,de la energía, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora una década y que habían sido transpuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

Esta nueva ley, la 9/2017, procede, mediante sus disposiciones finales, a la modificación de la regulación establecida en determinadas normas tributarias.

A través de estas modificaciones se aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos -a través de la propia Administración mediante personificación privada-, como en los supuestos de gestión indirecta -a través de concesionarios-, como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. A estos efectos se le da una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de la ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas y los Precios Públicos, añadiéndole una nueva letra c).

La modificación operada en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que instaura el apartado 6 en el artículo 20, procede de la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, presenta la siguiente redacción:

« 6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas. ».

Este artículo 20, en su versión vigente, dispone que las entidades locales, en los términos previstos en la misma Ley de Haciendas Locales, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

El apartado 4, al que alude el nuevo apartado 6, señala que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

De acuerdo con la redacción del apartado 6, estas contraprestaciones económicas coactivas percibidas por la prestación de tales servicios públicos tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario si provienen de una prestación de servicios ejecutada bien de forma directa por la Administración mediante personificación privada, bien mediante gestión indirecta a través de concesionario.

En el caso de nuestro municipio, es la entidad mercantil AQUAJEREZ, S.L. la adjudicataria del contrato de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración en el término municipal de Jerez, y, por tanto, la encargada de gestionar el reseñado servicio en calidad de concesionaria.

La presente iniciativa normativa viene a sustituir casi en su totalidad a la regulación contenida actualmente en la ordenanza fiscal 2.21, en todas aquellas tarifas derivadas de los servicios gestionados por parte de la concesionaria.

 

II.- Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa Normativa

La presente iniciativa normativa pretende crear el cauce jurídico necesario para preservar el cumplimiento de los pactos derivados del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración, dado que la remuneración de los servicios concesionados procede del abono de las tarifas de los mismos por parte de sus usuarios.

El cambio de la naturaleza jurídica de estas remuneraciones, pasando de ingreso público de naturaleza tributaria -"tasa"- a ingresos privados de naturaleza coactiva -"prestación patrimonial pública no tributaria"-, y la instauración por la ley del instrumento jurídico que lo legitima –una ordenanza municipal de naturaleza no fiscal- obliga a adoptar una regulación apropiada que venga a sustituir a la norma de naturaleza fiscal vigente hasta el momento (ordenanza fiscal 2.22).

 

III.- Necesidad y Oportunidad de su Aprobación

La necesidad de la aprobación de la norma proviene de la reciente entrada en vigor de la modificación normativa operada por la Ley 9/2017, de de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sobre el RDLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, norma que, según se dijo más arriba, ha sido la responsable del cambio de naturaleza jurídica de las remuneraciones derivadas del Servicio Público en cuestión.

Tras una vacatio legis de cuatro meses computada desde la publicación de la norma en cuestión en el Boletín Oficial del Estado -que se produjo efectivamente el día 9 de noviembre de 2017 en el número 272-, la entrada en vigor de la norma se produjo el pasado día 9 de marzo de 2018.

La aprobación de una ordenanza ex novo para recoger las tarifas bajo la nueva conceptualización como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario ha sido confirmada por la Consulta Vinculante emitida por la Dirección General de Tributos bajo el número 1024-19 y fecha 9 de mayo de 2019.

 

IV.- Objetivos de la Norma

Es la finalidad pretendida traspasar en bloque las tarifas por la prestación de los servicios contenidas en la vigente ordenanza fiscal 2.21, reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración, y en la medida en que responden a prestaciones desarrolladas a través de concesionario, a la nueva ordenanza.

Se pretende, asimismo, una actualización de las cuantías de las tarifas, a fin de adecuarlas al Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, ya que es exigencia contractual.

 

V.- Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias

Dadas las estipulaciones que rigen el contrato de concesión del servicio de abastecimiento del agua en baja, alcantarillado y depuración, la retribución de los servicios prestados por el concesionario proviene casi en su totalidad del abono de las tarifas por parte de los usuarios de los mismos.

Estas tarifas, englobadas por la naturaleza del contrato bajo la nueva denominación de "prestación patrimonial de carácter público no tributario", han de venir fijadas necesariamente según la redacción del nuevo apartado 6 del artículo 20 del RDLeg 2/2004 en una ordenanza municipal de carácter no fiscal, por tanto, de las reguladas en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

No existe pues alternativa alguna a la adopción de la norma que ahora se formula como iniciativa sometida a consulta pública.

 

Fecha de publicación: 14/11/2019

Plazo de participación: 14/11/2019 al 4/12/2019

Delegación: Economía Productiva, Hacienda y RRHH

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