Consulta Previa a la Elaboración del Proyecto de Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Consulta Previa a la Elaboración del Proyecto de Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

1. Introducción

La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, garantizada por la propia Constitución Española en el artículo 105.a) más allá de constituir una exigencia legal resulta una práctica necesaria de legitimidad democrática al hacer posible que los ciudadanos/as, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos, se impliquen en la toma de decisiones públicas y, correlativamente, proporcionen a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas los elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de los acuerdos que se adopten.

En el procedimiento de elaboración de ordenanzas locales, regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se prevé la realización de trámites de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. A dicha previsión se le suma ahora lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que incorpora un trámite obligatorio de consulta pública previa, que constituye una novedad relevante por lo que supone de refuerzo de la participación ciudadana. El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado de manera pormenorizada en el Ayuntamiento de Jerez por la Resolución de la Alcaldía de 24 de mayo de 2018, en cuya virtud se aprobaron unas “Directrices sobre la Consulta, Audiencia, e Información Públicas a la Ciudadanía en el Procedimiento de Elaboración de Ordenanzas y Reglamentos Municipales”.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 133 de la LPACAP y la Resolución de Alcaldía de 24 de mayo de 2018, se establece la necesidad de una consulta pública previa, con anterioridad a la redacción de la Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica para recabar la opinión tanto de las personas físicas, como de las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

2. Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa Normativa

Con esta iniciativa normativa se pretende solucionar la falta de adaptación de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, capítulo, de Protección del Medio Ambiente, publicada, con fecha 27 de febrero de 1999, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, a la normativa de contaminación acústica vigente. Especialmente, al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación acústica.

Se pretende introducir nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de actividades susceptibles de producir contaminación acústica. El objetivo es dar prioridad a la intervención municipal mediante actuaciones dirigidas a prevenir y en su caso adoptar medidas correctoras y/o paliativas, dando la oportunidad al desarrollo de las actividades de forma adecuada y hacer posible su funcionamiento a la vez que se preservar a los ciudadanos de las molestias que éstas puedan ocasionar.

 

3. Necesidad y Oportunidad de su Aprobación

El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente estableció las directrices de la política ambiental de la Unión Europea, marcando como objetivo, en materia de contaminación acústica, la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello se consideró necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta el momento, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adopción de estrategias de reducción del ruido en el ámbito local. En este marco, se aprueba la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, con el fin de proporcionar una base para el desarrollo de medidas comunitarias sobre el ruido ambiental emitido por las fuentes consideradas, es decir, las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias así como el ruido industrial.

La citada Directiva se transpone al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuya regulación tiene naturaleza de norma básica, en los términos que establece su disposición final primera. El mismo carácter básico tienen el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por otra parte, en la misma fecha que el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se aprueba el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, sobre el documento básico DB-HR del Código técnico de la edificación, que constituye la norma fundamental reguladora de las condiciones que deben de reunir sobre aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento acústico a ruido de impacto, tiempo de reverberación y ruido y vibraciones de instalaciones, los nuevos edificios destinados a uso residencial, sanitario, administrativo y docente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la contaminación acústica ha estado regulada inicialmente con el Decreto 74/1996 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire y posteriormente mediante el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que además de incorporar al ordenamiento jurídico de esta comunidad la Directiva 2002/49/CE, supuso la unificación de las normas vigentes en la materia. A posteriori fueron aprobadas la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que deroga al anterior Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y quinta del Decreto 6/2012, de 17 de enero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, constituyen el actual marco normativo autonómico de referencia en Andalucía teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de las competencias de los municipios recogidas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa aplicable, es necesario disponer de una Ordenanza que regule el ejercicio de dichas competencias en materia de contaminación acústica.

 

4. Objetivos de la Norma

Establecer un procedimiento simplificado pero con garantías que permita garantizar la buena convivencia ciudadana, el derecho al descanso y protección del domicilio frente a la inviolabilidad por contaminación.

Establecer las situaciones y criterios a seguir para la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Establecer las condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores en aquellos establecimientos que así lo requieran, de manera que se precise contar con un sistema de transmisión telemática para gestionar el funcionamiento y la operativa de dichos equipos, así como el autocontrol sonoro que podrá exigirse a ciertos emisores acústicos.

Preservar y reducir la contaminación acústica del municipio, haciendo compatible la calidad de vida y la salud de las personas con el desarrollo económico, siendo coherente con el resto de normativa autonómica, estatal y europea y sin añadir cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. Al mismo tiempo, se consigue un desarrollo normativo acorde con las directivas europeas, la legislación estatal y legislación autonómica.

 

5. Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y No Regulatorias

Atendiendo al marco normativo vigente, la solución a la situación expuesta tiene que ser de carácter regulatorio y debe tener naturaleza de norma jurídica, esto es, una nueva ordenanza municipal.

 

6. Participación en la Consulta

En atención a lo expuesto la consulta se sustanciará de la siguiente forma:

  • Se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es)
  • Se estima la oportunidad de disponer un plazo de consulta de diez (10) días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de apertura de esta consulta previa en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es)

Fecha de publicación: 03/09/24

Fecha final: 02/10/24

Área: Medio Ambiente

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