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El Pleno aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de las medidas excepcionales aplicables como consecuencia de la sequía

El teniente de alcaldesa Jaime Espinar ha remarcado que “de esta manera el Ayuntamiento va a tener un instrumento jurídico del que carecía en comparación con otros ayuntamientos para la regulación del consumo de agua de manera responsable y establecer sanciones a quienes no cumplan la ordenanza”


 


El Pleno ha aprobado inicialmente la ‘Ordenanza municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la situación de sequía actual’ por unanimidad. Esta Ordenanza ya fuera aprobada en Junta de Gobierno Local y se decretó un Bando el pasado mes de noviembre. La Ordenanza aprobada por el Pleno ha incluido tres enmiendas presentadas por La Confluencia.

Tras esta aprobación inicial, se abre un periodo de alegaciones por lo que se prevé que la Ordenanza pueda estar aprobada definitivamente el próximo mes de enero.

El teniente de alcaldesa de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Jaime Espinar, ha señalado la grave situación que estamos atravesando “nos estamos quedando sin agua. Hace ya varias semanas y debido el déficit de precipitaciones, la Junta incluyó la cuenca del Guadalete en zona de excepcional situación de sequía. Hoy, la situación es peor que las previsiones de la Junta, y sólo hay que ver la situación de los embalses, el de Guadalcacín se encuentra al 16 por ciento de su capacidad, cuando hace un año estaba al 26 por ciento. El de los Hurones, al 30 por ciento cuando en 2022 estaba al 62 por ciento. La situación es lo suficientemente grave como para tomar todas las medidas legales oportunas para corregir esta situación”.

Espinar ha añadido que “hay que agradecer a los técnicos su celeridad para la elaboración del bando y esta Ordenanza que hoy traemos al Pleno. De esta manera el Ayuntamiento va a tener un instrumento jurídico del que carecía en comparación con otros ayuntamientos para la regulación del consumo de agua de manera responsable y establecer sanciones a quienes no cumplan la Ordenanza”.

Ha agradecido también “las alegaciones del grupo La Confluencia y el tono del resto de los partidos políticos, la situación es lo suficientemente grave para que todos, partidos políticos, ciudadanía e industria vayamos de la mano. Estamos abiertos a aceptar todas las alegaciones que se presenten y puedan mejorar esta normativa”.

Espinar ha anunciado una campaña de divulgación y concienciación a la ciudadanía y la industria. “Pero no podemos cargar toda la responsabilidad en el consumo de los hogares o las industrias, el Ayuntamiento es el primero que debe tomar medidas y ya lo estamos haciendo. Se están buscando alternativas para el riego de los parques y jardines con agua no potable y hemos pedido a la Junta de Andalucía inversiones para la reutilización del agua de la depuradora para el riego y la limpieza viaria. Tenemos que buscar medidas de apoyo de otras administraciones e ir de la mano de la ciudadanía y la industria”.

En cuanto a la petición de la dotación de un Plan de Emergencia, el teniente de alcaldesa ha explicado que Jerez está incluido en el Plan del Consorcio de la Zona Gaditana “por lo que cumplimos la legalidad, pero es verdad que por la entidad y el tamaño de nuestro municipio deberíamos contar con un Plan propio como tienen otros ayuntamientos como Chiclana o Cádiz”.

La Ordenanza establece, entre otras disposiciones, que el Ayuntamiento asignará agentes de la autoridad a las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza.

En aplicación de la Ordenanza se podrán adoptar las medidas relativas a la prohibición de uso de agua potable en los siguientes supuestos: riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado; prohibición con agua potable de riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado; prohibición con agua potable de llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado; prohibición de uso de agua potable en fuentes para consumo humano que no cuenten con elementos automáticos de cierre; prohibición de agua potable para el lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza se efectúa por una empresa dedicada a esta actividad; prohibición de agua potable en las instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento el sistema de recuperación o circuito cerrado.

Se considerará infracción administrativacualquier acción u omisión que vulnere el texto recogido en la Ordenanza. Las infracciones muy graves están tipificadas con 3.000 euros; las graves, con 1.500 euros y las leves, con 750 euros. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio causado, las circunstancias del responsable, la repercusión de la prohibición infringida, la situación de agravio con respecto a otros usuarios del abastecimiento, el beneficio obtenido y la reincidencia.

Aprobación ordenanza reguladora del agua
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