
Gestión Asociativa y Tramitación Electrónica
Modificación de datos registrales
Las asociaciones están obligadas a comunicar al Registro en el que se encuentren inscritas cualquier cambio de datos que obre en el Registro. Algunos de los motivos de actualización habituales son:
Modificación de estatutos.
Cambio de la junta directiva u órgano de representación.
Cambios de domicilio.
Incorporación y separación a federaciones, confederaciones y uniones.
Disolución de asociaciones.
Junta directiva
Los cambios en el órgano de representación o junta directiva son obligatorios de comunicar. En los Estatutos se determina la duración de los cargos, de modo que, pasado ese tiempo, esas personas ya no tendrán representatividad legal de la asociación.
Por ello, aunque exista la intención de que continúen en el cargo las mismas personas, hay que hacer un proceso electoral —según lo fijado en los estatutos— y comunicar el resultado a los Registros correspondientes.
Cambios de domicilio
En los estatutos se fija un domicilio social de la entidad a efectos legales. Su cambio implicaría una modificación de estatutos y, por ello, es obligatorio registrarlo.
Actualización en el Registro Municipal de Entidades
Notificar al RME toda modificación de datos registrales, especialmente la renovación de cargos y estatutos.
Presentar el presupuesto y programa de actividades anualmente.
Mantener actualizados los datos de contacto.
Incluir el formulario de autorización para la publicación de datos, de modo que la asociación pueda aparecer en guías y listados.
Certificado de representante de persona jurídica
Es un certificado digital que permite actuar en nombre de las personas jurídicas (en este caso, de entidades no lucrativas) en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Lo expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Se solicita desde el ordenador, pero requiere acudir presencialmente a una Oficina de Acreditación de Identidad. Tras acreditar la personalidad, se culmina el proceso desde el mismo ordenador desde el que se inició la solicitud. Obtenido el certificado, cualquier solicitud dirigida a una Administración Pública deberá estar firmada con el certificado de persona jurídica de la asociación.
